Condiciones de reserva y cancelación

ARTÍCULO PRIMERO.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 41 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece un precio público por la utilización del Albergue municipal “Castro Domum”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas Normas atienden a lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

El objeto de regulación de este precio público es la utilización por personas físicas y/o jurídicas de las instalaciones del Albergue Municipal “Castro Domum” de la localidad de Castrillo de Cabrera, con número de inscripción en el registro de turismo de Castilla y León AT-LE-196.

ARTÍCULO SEGUNDO.- GESTIÓN DEL ALBERGUE

El servicio de alojamiento comenzará a partir de las 14:00 h del primer día contratado y terminará a las 12:00 h del día previsto de salida.  

Sin embargo, teniendo en cuenta las características geográficas en las que se encuentra este albergue, los horarios de ingresos y salidas pueden acordarse con los clientes buscando la forma más cómoda para ambos.  

Este albergue municipal consta de un total de 15 plazas. Estas plazas se dividen en 4 habitaciones repartidas de la siguiente manera:

  • Habitación triple: 2
    Habitación Cuádruple: 1
    Habitación quíntuple: 1

El albergue dispone de los siguientes servicios:

  • Cocina, para el uso de clientes, dotado de frigorífico, lavadora, lavavajillas,  microondas, cafetera, tostadora y licuadora así como utensilios de cocina, cubiertos y vajilla. El servicio de cocina es de uso exclusivo para los clientes y está incluido en el servicio de alojamiento.
  • Los usuarios deberán limpiar los utensilios ,vajilla y aparatos utilizados y dejar las dependencias en buen estado.
  • El uso del servicio de lavandería estará a disposición de quien lo solicite.
  • Las sábanas, mantas, toallas y uso de vajilla están incluidas en el precio del albergue.
  • Las sábanas y toallas se renovarán con la salida de cada cliente y su lavado lo llevarán a cabo los responsables del albergue. En aquellos casos que la reserva implique varios días, se renovarán cuando sea necesario y/o sea solicitado por el cliente. 
  •  El albergue cuenta con teléfono y red wifi. 

El albergue dispone de botiquín de primeros auxilios pero no de personal sanitario que lo atienda ni de medio de transporte.

El Ayuntamiento se reserva la acción de poder hacer las reservas necesarias para la realización de eventos o actividades que planifique, así como por cuestiones de seguridad o salud anular períodos o parte de estos que se consideran en el momento de su publicación disponibles al público.

El alojamiento se realizará en régimen de libre disposición por los responsables del albergue aunque se puede consultar la posibilidad de un determinado uso y disfrute (individual o compartido) en el momento de la reserva.

ARTÍCULO TERCERO.- NORMAS GENERALES

Los usuarios del albergue deberán cumplir las siguientes normas de convivencia: 

  1. El usuario debe seguir las indicaciones pertinentes que reciba del personal encargado de hacer cumplir  la presente Normativa de régimen Interno.
  2. Toda persona usuaria del albergue deberá cuidar las normas sociales de convivencia e higiene personal así como vestir  y calzar adecuadamente en los lugares comunes.
  3. Hacer un uso correcto de la instalación y su entorno, realizar un consumo responsable de agua y energía eléctrica en su caso, y dejar las instalaciones en las mismas condiciones en las que se encontró.
  4. Ante cualquier molestia o acto  irrespetuoso causado al personal del albergue o a otros clientes queda reservado el derecho de admisión.
  5. Los usuarios deben facilitar las tareas de limpieza al personal del albergue.
  6. El usuario debe evitar altercados.
  7. Las habitaciones son para descansar. Se debe respetar las horas de descanso del resto de los compañeros. El horario de silencio en el albergue será de 24.00h a 08.00h.
  8. Las entradas y salidas del edificio se efectuarán siempre por las puertas destinadas a este fin.
  9. Respetar el sueño de los demás compañeros de estancia y vecinos de la zona, durante la noche y otros momentos de descanso, cumpliendo en todo momento con la ordenanza municipal de ruidos.
  10. Los desayunos y comidas se consideran actos colectivos. Los horarios establecidos para estos servicios deben respetarse para el bien de la colectividad, la organización y el buen orden del establecimiento.
  11. No está permitido almacenar o consumir alimentos o bebidas en las habitaciones.
  12. No se pueden colgar ropa, calzado ni otros objetos en las ventanas.
  13. En caso de robo, el albergue no se hace responsable.
  14. No están permitidas visitas de personal externo al albergue a los usuarios.
  15. No está permitido fumar en ninguna de las dependencias del albergue ni consumir sustancias nocivas para la salud.
  16. No se aceptan mascotas en las instalaciones del albergue.

Los utensilios, mobiliario y enseres están a disposición de todo usuario, y se deberán limpiar después de ser utilizados, además de dejarlos en las dependencias en buen estado de uso. De igual modo, deberán limpiar y dejar todas las dependencias utilizadas en buen estado de uso.

Los usuarios tendrán un comportamiento respetuoso con el personal y con el resto de clientes haciéndose responsable de sus actos. El usuario exime de toda responsabilidad derivada de sus actos al titular y responsables del albergue.

ARTÍCULO CUARTO.- SOLICITUD DE USO. CONDICIONES, PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN

 

4.1 Solicitud de uso del albergue: 

Podrá realizarse la solicitud a nombre de un particular o entidad sin ánimo de lucro, siempre que se especifique de forma clara la actividad concreta, y que esta no suponga lucro alguno para el solicitante,a través de la página de reservas.

Una vez realizada la reserva recibirá un correo de confirmación y un enlace a un formulario online donde deberá rellenar los datos de cada inquilino y adjuntar una imagen de los documentos de identificación de cada uno.

En caso de no realizar el formulario online, deberá rellenarlo presencialmente el día de inicio de la estancia antes del uso de las instalaciones.

La estancia mínima en el albergue municipal será de 1 día.

Cuando la solicitud se realice a título personal o en representación de un grupo de personas, el solicitante facilitará debidamente cumplimentado el documento expresado, haciendo constar la identificación de todos los usuarios del albergue que comparten espacio y tiempo en el uso solicitado, a modo de declaración responsable.

Cuando la solicitud se realice como entidad sin ánimo de lucro, además de lo expuesto en el punto anterior, se deberá de nombrar una persona mayor de edad, que actuará como responsable del grupo, y deberá acompañar al mismo durante toda la estancia en el albergue para velar por el cumplimiento de las normas, buen uso y funcionamiento del mismo.

En el caso de que existan usuarios menores de edad, deberán presentar la correspondiente autorización paterna o de tutor legal, haciendo constar que delega su responsabilidad en la persona responsable mayor de edad que le acompañará durante la estancia en el albergue.

 

4.2 Presentación y tramitación de la solicitud para uso del albergue:

La solicitud de reserva de albergue se realizará mediante alguno de los siguientes métodos:

Completado el paso anterior, se procederá a emitir la autorización de uso, documento que el solicitante deberá de mantener consigo durante el uso y disfrute del albergue, ante cualquier inspección de la autoridad competente.

Dicho documento será imprescindible para proceder a la recogida y entrega de llaves del albergue en dependencias municipales, para lo cual se firmará la preceptiva acta.

 

4.3 Plazos para la presentación de la solicitud:

Como norma general, los plazos para efectuar la reserva serán de máximo 3 meses a la fecha de uso de la instalación, aunque estas fechas podrían reducirse o ampliarse en caso de considerarse necesario por parte del personal del ayuntamiento.

Se podrá cancelar la reserva como máximo 5 días hábiles antes de la entrada en el albergue. En ese caso, se procederá a la devolución del 100% del importe mediante el mismo método que se utilizase para el pago.

Las solicitudes de cancelación deberán realizarse vía email escribiendo a castrillodecabrera1@gmail.com, indicando el número de reserva y las fechas de la estancia a cancelar.

Por debajo de 5 días hábiles, por lo general, se perderá el derecho a recuperar el importe.

 

ARTÍCULO QUINTO.- OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago del precio público, quienes se beneficien del servicio de utilización del Albergue Municipal “Castro Domum”.

ARTÍCULO SEXTO.- CUANTÍA 

El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.

La tarifa por utilización del Albergue puede depender de que el Albergue se utilice de forma individual, por habitaciones o el albergue completo:

Persona individual:….…………………………………………………………… 20 euros/día.

Persona individual:……………..………………………………………….120 euros/semana.

Habitación completa (según disponibilidad):

– Habitación triple .………………………………………………………….….. 50 euros/día.

– Habitación triple con baño privado.-…………………………………….….. 60 euros/día.

– Habitación cuádruple.………………………………………………………….70 euros/día.

– Habitación quíntuple..………………………………………………………….90 euros/día.

Albergue completo: ..……………………………..………………..…..….…. 250 euros/día.

Los menores de hasta 5 años, siempre y cuando duerman en la misma cama que sus padres o tutores o en una cuna independiente, no deberán pagar. 

Para menores de entre 5 a 12 años el precio por persona será de 10€/día en caso de reservar como persona individual y en caso de adquirir una habitación completa los menores podrán compartir cama, aunque teniendo siempre en cuenta que no se supere el aforo máximo del albergue. 

El pago del albergue será realizado preferiblemente mediante transferencia bancaria, bizum o pago con tarjeta de crédito.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- FIANZA

En la resolución que autorice el uso del albergue se podrá exigir la constitución de la fianza en cualquiera de las formas legalmente admitidas cuando a criterio del Ayuntamiento, el uso pueda implicar consecuencias gravosas para el Ayuntamiento. La fianza responderá del cumplimiento de las obligaciones del buen uso y restitución del albergue a la situación anterior al momento de la cesión. Asimismo garantizará la indemnización de daños y perjuicios cuando deban responder los usuarios de los que efectivamente se produzcan en el albergue, también responderán de las sanciones que puedan imponerse en virtud de la aplicación de la presente Ordenanza.

El importe de la fianza podrá ser del 50% del importe de la reserva en caso de personas individuales o grupos que alquilan habitaciones, y en el caso de alquiler completo del albergue la fianza podrá ser de hasta el 100%.

Esta fianza deberá ser abonada antes de la entrada en el albergue, preferiblemente mediante efectivo, transferencia bancaria, bizum o tarjeta de crédito en el momento de abonar las tasas. 

La devolución de la cantidad se realizará de la misma manera que se realizase inicialmente el pago de la fianza.

A la finalización del uso por parte de un usuario, se llevará a cabo una inspección de las instalaciones para constatar que el uso de las mismas ha sido el correcto, y que no existe ninguna falta o deficiencia en su conjunto. En caso favorable, se procederá a la devolución de la fianza depositada por el solicitante. 

En caso desfavorable, se procederá a la solicitud de informe de valoración de daños por los técnicos municipales competentes, reteniendo la fianza, que servirá como dación en pago a los daños o faltas ocasionados. Si se produjese sobrante, se procederá a su devolución al solicitante, si faltase, se procederá a la reclamación oportuna conforme se dicte contra el solicitante.

ARTÍCULO OCTAVO.- PROCEDIMIENTO DE APREMIO

Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento de apremio.

ARTÍCULO NOVENO.- RECLAMACIONES DE LOS USUARIOS 

A los efectos de las garantías de los derechos que asisten a los usuarios, existirá a disposición de los mismos un libro de reclamaciones.

Cualquier usuario, previa la exhibición de su DNI, podrá utilizar el libro de reclamaciones haciendo constar en el mismo, junto a la reclamación, su identificación con nombre, apellidos y domicilio. En tiempo y forma, se procederá a contestar por escrito o, si fuere el caso, en el mismo lugar verbalmente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

En caso de modificación parcial, los artículos no modificados continuarán vigente.

El plazo de audiencia será de 10 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas LPACAP, durante los cuales los destinatarios podrán realizar las aportaciones que consideren oportunas.

Los destinatarios podrán hacer llegar sus aportaciones a través del siguiente correo electrónico: info@aytocastrillodecabrera.es 

Castrillo de Cabrera, a 25 de Agosto de 2023

El alcalde

Roberto Liñan Rodera